IMPUESTO DE SUCESIONES ¿DÓNDE SE PAGA MÁS O MENOS?

Ya lo decía Benjamín Franklin, “en este mundo nada es seguro salvo la muerte y los impuestos. 

Las comparaciones siempre resultan odiosas. Máxime, teniendo en cuenta el caos que origina la competencia fiscal entre Comunidades. Sin embargo –y en términos generales– Madrid, La Rioja, el País Vasco y Navarra tienen el Impuesto de Sucesiones más reducido –sobre todo, en lo referente a herencias entre padres e hijos-. En el lado opuesto de la balanza, Andalucía y Cataluña son las Autonomías con el gravamen más elevado. 

En relación a las Sucesiones que realizan los padres a sus hijos menores de 21 años, las Comunidades pueden agruparse en dos grupos. Por un lado, estarían aquellas donde el pago de los Tributos es prácticamente simbólico, como: Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, así como los Territorios Forales. 

Por otro, Territorios donde no pagan si no superan determinados límites. Es el caso de: Andalucía, Castilla y León, Asturias (límite de 150.000 euros de Base Imponible) o de Aragón –donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de tres millones de euros-. En Cataluña, la bonificación ha decrecido del 99% al 57,73% y resulta inversamente proporcional a la Base Imponible. En la Comunidad Valenciana –por su parte– la reducción del 99% se ha rebajado hasta el 75%. 

Si nos referimos a Sucesores como el: cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años, las Comunidades que –prácticamente– liberan de tributación en 2015 a este grupo son, además de los Territorios Forales –en el País Vasco tributan al 1,5% y en Navarra al 0,8%– Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y Madrid. 

Andalucía, Extremadura o Castilla y León dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 175.000 euros y con límite en el Patrimonio preexistente. Aragón establece una reducción de 150.000 euros para Patrimonios preexistentes de menos de 402.678 euros y una bonificación general del 65%. 

En Asturias no se gravan estas herencias cuando la Base Imponible no supera los 150.000 euros y el Patrimonio preexistente es inferior a los 402.678,11 euros. En Murcia se aplica una reducción del 99% con una base límite de 450.000 euros y en Galicia la tarifa para estos familiares tiene tipos del 5 al 18% –muy por debajo de la Estatal– que llega hasta el 34%.

José Luis Méler y de Ugarte
Presidente