ESTÁNDAR DE ORO
DE LOS CENTROS ESPECIALMENTE AMIGABLES CON LAS PERSONAS MAYORES CON DEMENCIA
Y ESTÁNDARES RELACIONADOS
- ESTÁNDAR “CENTRO LIBRE DE SUJECIONES”
- CONCEPTO DE SUJECIÓN FÍSICA ACEPTADO
- USO ACEPTADO DE OTRAS MEDIDAS CON POTENCIAL RESTRICTIVO
- ESTÁNDARES RELACIONADOS
- SEGURIDAD FÍSICA PASIVA
- USO APROPIADO DE FÁRMACOS PSICOTRÓPICOS

En el centro no se utilizan medidas restrictivas que encajen en la definición que utiliza el Programa Desatar de CEOMA. El centro tiene que estar reconocido por CEOMA como centro libre de sujeciones, tras haber sido sometido a una comprobación por el equipo técnico del Programa Desatar.
Este estándar se comprobará mediante la visita de comprobación reglada que se realiza por el equipo técnico del Programa Desatar.
| Definición de Sujeción física (Consenso internacional) Limitación de la libertad de movimientos de una persona, o su actividad física, o el normal acceso a cualquier parte de su cuerpo, con cualquier método físico aplicado sobre ella, o adyacente a ella, del que no puede liberarse con facilidad. |
USO ACEPTADO DE OTRAS MEDIDAS CON POTENCIAL RESTRICTIVO
(Se han elegido una serie de medidas o algunos tipos de muebles especiales porque son los que más frecuentemente son cuestionados)
En cada uno se los siguientes apartados se incluirán, lo que se considera un uso apropiado y aceptado uso (no restrictivo), y en qué casos es un uso no aceptado.
- SILLONES ABATIBLES
Se trata de sillones que al reclinar el respaldo se eleva el extremo contrario produciendo una elevación de las piernas de la persona, y que puede hacer que se pierda el contacto de los pies con el suelo. Si además, el grado de reclinación posible supera los 100º entre respaldo y asiento, pueden suponer una dificultad para que algunas personas se incorporen sin ayuda.
| Según la definición aceptada por Programa Desatar ese tipo de asientos descritos pueden ser utilizados como “sujeción física”, ya que pueden limitar la libertad de los movimientos (levantarse), y la persona tiene su cuerpo en contacto directo con él. |
Uso apropiado-aceptado
La principal indicación de uso de este tipo de mueble es que sirva para sustituir a la cama, evitándose así el encamado en la habitación, siendo por tanto un uso apropiado cuando se utiliza con personas que viven encamadas por su condición física y/o de salud, personas que no presentan movimientos voluntarios de incorporación, que se pueden beneficiar de un ambiente algo más estimulante que una habitación.
Uso restrictivo-no aceptado
Cuando se sienta en a una persona capaz de incorporarse de una silla normal, pero no lo es desde el sillón abatido, se puede considerar un uso restrictivo. Puede observarse que la persona presenta movimientos voluntarios de incorporación, lo cual permite interpretar que existe un efecto restrictivo, aunque la persona no sea capaz de incorporarse de forma completa y segura desde una silla normal.
En cualquier caso, el uso de este tipo de sillones debe ser cuidadoso y limitado, ya que está relacionado con alteraciones conductuales en algunos casos, o con mayor riesgo de desarrollas ulceras por presión en zonas atípicas. el Programa Desatar recomienda que se utilicen con pautas de cambios posturales especiales, aún cuando su uso sea aceptable. En cualquier caso, no se recomienda el uso de este tipo de asientos reclinados durante más de 2 horas consecutivas. Si la persona está en un estadio de la enfermedad en el que existe riesgo de desarrollar rigideces, debe recibir fisioterapia para su prevención o retraso.
El uso de ese tipo de asiento abatido puede estar contraindicado en algunas personas, como por ejemplo personas con especial riesgo de atragantamiento, o personas con hipersecreción bronquial, lo que obliga a valorar bien antes de utilizarlo.
b. BARANDILLAS Y MEDIAS BARANDILLAS
Se trata de dispositivos aplicados en los márgenes laterales de las camas, con distintos fines, pero que pueden desde promover la seguridad de la persona en la cama, hasta suponer una barrera difícil de salvar que podría ser interpretada como una restricción física.
Obviamente son las barandillas denominadas “completas”, que cubren todo el largo lateral de la cama, las que se consideran potencialmente restrictivas, y por ello se han desarrollado variantes de las mismas, como las medias barandillas (ocupando solo la mitad del lateral de la cama), o las barandillas completas fragmentadas en 2 y 4 partes.
En adelante, diferenciaremos el uso de barandillas completas de un solo cuerpo, de las medias barandillas, por tener diferentes connotaciones respecto de su potencial restrictivo o de promoción de la independencia y seguridad de la persona. Además, se dará una consideración diferente de su aplicación a ambos lados de la cama, o en un solo lado.
BARANDILLAS COMPLETAS A AMBOS LADOS DE LA CAMA/ Uso apropiado-aceptado
Además de trasmitir sensación de seguridad a algunas personas cuando duermen en una cama estrecha, pueden ser utilizadas para evitar caídas desde la cama, y también son utilizadas como punto de agarre para facilitar los movimientos de la persona dentro de la cama (cambios posturales), o para ayudar cuando un cuidador cambia la ropa de la cama, mientras la persona permanece acostada. Con todo ello, se considerará un uso apropiado-aceptado siempre que la persona que así duerme conserve sus capacidades cognitivas intactas, y por tanto que sea capaz de comprender su fin, y de retirarla o pedir que se la retiren cuando lo desee, y finalmente que se le aplique a su voluntad.
| Equivalente a su aplicación a ambos lados de la cama es aplicarla en un solo lado cuando el otro lado de la cama está pegado a una pared. |
Se puede considerar que es un uso apropiado-aceptado cuando la persona carece de movimientos voluntarios y sí presenta movimientos involuntarios que le pueden llevar a sufrir una caída desde la cama. En el caso de movimientos involuntarios, es necesario que la estructura de la barandilla en sí, o a través de una adecuación, se evite que la persona fortuitamente introduzca alguna parte de su cuerpo entre los barrotes u otro entramado de esta.
BARANDILLAS COMPLETAS A AMBOS LADOS DE LA CAMA/ Uso restrictivo-no aceptado
Utilizadas con personas con demencia, incapaces de retirarlas o de pedir que se le retiren se pueden considerar restrictivas, y por tanto no aceptadas, salvo que la persona se encuentre en una fase muy avanzada de su proceso con una movilidad voluntaria nula.
En general se consideran no recomendables por lo imprevisibles que resultan las personas con demencia en sus conductas nocturnas.
MEDIAS BARANDILLAS/ Uso apropiado-aceptado
Se considera aceptable cuando se aplica próxima al cabecero de la cama y hasta la mitad del colchón, dejando el resto del lateral de la cama libre, y además se aplica en el lado dominante de salida de la persona, pudiendo quedar el otro libre o pegado a la pared.
Este tipo de aplicación además de no ser restrictivo, en el caso de personas que conservan movilidad como para levantarse de la cama convierte a este dispositivo en un “facilitador de salida de la cama, a la vez que mantiene su propiedad de evitar caídas graves desde la cama. Propicia una incorporación desde la cama más fácil (por ser otro punto de apoyo) y más seguro.
Es necesario que la estructura de la media barandilla en sí, o a través de una adecuación, se evite que la persona fortuitamente introduzca alguna parte de su cuerpo entre los barrotes u otro entramado de esta.
MEDIAS BARANDILLAS/ Uso restrictivo-no aceptado
Mal colocadas, no próximas al cabecero sino colocadas en la mitad del lateral de la cama, puede convertirse en una barrera más que en un facilitador de salida, al igual que puede ocurrir cuando el largo de la media barandilla supera la mitad del largo del colchón.
c. CAMAS Y CAMAS ULTRABAJAS
Obviando el ancho de la cama, que ya puede tener efecto restrictivo en personas acostumbradas a dormir en camas más anchas, según la altura que se aplique puede tener un efecto restrictivo mayor, al igual que con la colocación de la misma en la habitación, ya que si se coloca con un lateral pegado a la pared, y resulta que ese es el lateral dominante de salida de la cama de una persona con demencia avanzada (GDS/FAST 6) aún dejando el otro lado de la cama sin nada, puede tener un efecto restrictivo.
| Para que una cama sea restrictiva ha de ser colocada de una manera concreta y con la intención de dificultar o imposibilitar una acción de la persona, y en ese caso hablaríamos de una contención. |
Pero poniendo en foco en una disposición especial de camas capaces de quedar “ultrabajas” (con el somier muy próximo al suelo) establezcamos a continuación lo que se considera un uso apropiado-aceptado de esa posición, y lo que se considera un uso no apropiado-no aceptado, por tener un efecto claramente restrictivo.
CAMA EN POSICIÓN ULTRABAJA/ Uso apropiado-aceptado
Se considera indicado utilizar la cama en posición ultrabaja cuando se aplica en personas incapaces de levantarse de una cama en posición estándar (ángulo de la articulación de la rodilla de 90º) o customizada (de acuerdo a las características físicas de la persona) para mayor facilidad de levantado. Una persona totalmente incapaz de levantarse de la cama sin ayuda, pero que sí presenta movimientos en la cama que le pueden provocar una caída desde la cama, y en la que no queremos aplicar barandillas, sería el tipo de residente en el que se considera que una cama ultrabaja es apropiada y no restrictiva.
CAMA EN POSICIÓN ULTRABAJA / Uso restrictivo-no aceptado
En los casos de personas capaces de levantarse de la cama, con más o menos ayudas, forzar la posición de la cama a una altura ultrabaja sí sería un uso restrictivo-no aceptado.
d. ASIENTOS GENERALES
En general, como pasa con las camas, los asientos generales de una residencia no se consideran restrictivos, si bien pueden, potencialmente, resultar restrictivos para algunas personas o en algunas circunstancias, o por algunas modificaciones que se hacen sobre ellos.
Por ejemplo, un asiento no adecuado a la estatura de una persona o a la fuerza de sus cuádriceps, o asientos que carecen de “brazos” de apoyo para levantarse, pueden resultar finalmente en que sean restrictivos para algunas personas. Aquí volvemos a poner de relieve que es importante conocer la intención cuando se conduce a una persona a sentarse en un asiento así, y por tanto obliga a hacer una correcta interpretación de cada caso, ya que pueden ser, o no, medidas de restricción no aceptables.
e. SILLAS DE RUEDA
No es necesaria una descripción de lo que es ese dispositivo y cual es su uso convencional, si bien es cierto que, según las circunstancias, adecuaciones, y colocación, puede tener un efecto restrictivo-no aceptado.
El uso de sillas de ruedas que se limita a facilitárselas a personas capaces de utilizarlas de forma autónoma para sus desplazamientos no solo carece de efecto restrictivo, sino que promueve la autonomía de las personas que de otro modo no podrían desplazarse de forma solvente.
El uso de sillas de ruedas en personas incapaces de manejarlas de forma autónoma debe limitarse a desplazamientos con una persona que la empuja y que alcanzado el destino, o terminado el paseo, dicha persona que empuja, con o sin ayuda, transfiere a una silla o sillón sin ruedas.
Dejar a una persona sentada en una silla de ruedas sin el sistema de autopropulsión instalado en la cara externa de cada rueda, se puede traducir en una restricción-no aceptada, al igual que mantenerla en una silla de ruedas frenada.
f. MANOPLAS Y SÁBANAS FANTASMA
Las “manoplas” y las “sábanas fantasma”, en la medida en que impiden el normal acceso a cualquier parte del cuerpo de la persona a la que se le aplican, se consideran sujeciones, que encajan perfectamente en el concepto consensuado internacionalmente.
g. MONOS CERRADOS POR DETRÁS
Igualmente, en la medida en que impiden el normal acceso a cualquier parte del cuerpo de la persona a la que se le aplican, se consideran sujeciones, que encajan perfectamente en el concepto consensuado internacionalmente.
Así, desde el Programa Desatar se considera recomendable que existan en los centros criterios escritos de uso de dispositivos o muebles con potencial efecto restrictivo, y que, por tanto, puedan ser considerados por fiscales o inspectores como contenciones-sujeciones. El formato que puede ser ideal es el de un protocolo, un protocolo pues para el uso de barandillas, otro para el uso de sillones reclinables, otro para el uso de camas ultrabajas, etc., en los que dejar claro las indicaciones, y que no se utilizarán con fines restrictivos, así como las revisiones periódicas que se realizarán para mantener o suspender la medida.
ESTANDAR
SEGURIDAD FÍSICA
(SEGURIDAD FÍSICA PASIVA)
EN
CENTROS LIBRES DE SUJECIONES
- Medición de la seguridad/ Caídas
Las personas mayores se caen donde viven, y si viven en una residencia se caen en la residencia. No existe una residencia libre de caídas en el mundo, ni la habrá, si bien es cierto que cabe esperar de una residencia que tenga implementadas estrategias para minimizar su incidencia, y sobre todo sus peores consecuencias.
Como se ha dicho, no es lógica una residencia en la que no hay caídas, así que al decir “minimizar” queremos decir que debe esforzarse en lograr una incidencia de caídas normal, en términos de normalidad estadística, lo que obliga a contar con referencias sólidas para la comparación. En el Programa Desatar hemos adoptado como referencia una horquilla de normalidad de entre 1 y 2 caídas por residente y año, después de examinar la literatura científica al respecto, y de llegar a contar con una base de datos de más de 900 centros españoles que nos proveen sus estadísticas. Y respecto de sus peores consecuencias, en el Programa Desatar hemos adoptado como referencia una horquilla de normalidad de entre 1 y de fracturas de cadera por cada 100 caídas.
Así, cuando un centro se mueve dentro de esos parámetros, consideramos que se dan una cantidad y cualidad de caídas aceptable, algo que también se exige a un centro libre de sujeciones.
En el centro libre de sujeciones se puede comprobar que no existen más caídas que las que se producen en cualquier centro.
Este estándar se comprueba en la visita de comprobación para otorgar el reconocimiento de CEOMA como centro libre de sujeciones, revisando las estadísticas de caídas del centro y comparándolas con las estadísticas de la base de datos del Programa Desatar y con lo que se publica sobre incidencia de caídas en residencias.
En el centro se puede comprobar que no existen más fracturas de cadera que las que se producen en cualquier centro.
Este estándar se comprueba en la visita de comprobación para otorgar el reconocimiento de CEOMA como centro libre de sujeciones, revisando las estadísticas de caídas del centro y comparándolas con las estadísticas de la base de datos del Programa Desatar y con lo que se publica sobre incidencia de caídas en residencias.
2. Seguridad física en las habitaciones/ Seguridad pasiva
Las habitaciones de las residencias, donde duermen los residentes, son el lugar donde normalmente es mayor la incidencia de caídas, y normalmente se producen cuando la persona busca realizar el circuito cama-baño de ida y vuelta, siendo más frecuentes las caídas cerca de la cama.
Así, mejorar las condiciones en las que la persona con demencia se incorpora de la cama para adquirir la bipedestación, mejorar las condiciones en las que la persona recorre el circuito cama-baño de ida y de vuelta, y mejorar las condiciones en las que la persona utiliza el inodoro, son aspectos críticos para potenciar la seguridad de las personas que aún conservan la capacidad de levantarse y caminar.
- Seguridad en la cama y al salir de la cama
Si retomamos el dato de que la mayor cantidad de caídas en la habitación se producen cerca de la cama se deduce que las condiciones de la cama y la facilidad para salir de ella son aspectos relevantes de seguridad.
Las condiciones y adecuaciones de seguridad tienen que ser individualizadas, y separar claramente las recomendaciones para personas capaces de levantarse de la cama, con más o menos dificultad, de las personas que son ya incapaces de levantarse.
PERSONAS INCAPACES DE LEVANTARSE DE LA CAMA
Las personas incapaces de accionar adecuadamente para levantarse pueden sufrir caídas desde la cama, y pueden sufrirlas ya sea por movimiento involuntarios, o por movimientos voluntarios para buscan cambios posturales, o para intentar salir del perímetro de la cama por alguna razón. Las barandillas, o barras laterales de la cama, han sido clásicamente utilizadas para prevenir ese tipo de caídas, si bien la alta prevalencia de personas con demencia durmiendo en las residencias ha motivado que se consideren peligrosas incluso para personas incapaces físicamente de ponerse de pie, lo que llevó al surgimiento de camas regulables en altura capaces de quedar muy bajas, prácticamente a nivel del suelo, lo que permite evitar el uso de barandillas y no temer por la caída que se pueda dar, dada la baja altura. Para evitar que la persona que rueda quede en el suelo, se puede cubrir el mismo por ejemplo con una colchoneta. VER FOTOS:

El centro cuenta con medidas para evitar caídas desde la cama, o que si se dan puedan tener consecuencias importantes, como fracturas o TCE.
Este estándar se comprueba en la visita de comprobación para otorgar el reconocimiento de CEOMA como centro libre de sujeciones, revisando algunos casos de personas incapaces de adquirir la bipedestación de forma estable.
PERSONAS CAPACES DE LEVANTARSE DE LA CAMA
Aun siendo capaces, muchas son las personas que tienen dificultades físicas y/o mentales para lograrlo con éxito y seguridad, lo que obliga a las residencias que les albergan a tomar medidas que mejoren la seguridad y minimicen el riesgo de una potencial caída, y sus peores consecuencias.
Si las medidas requieren que la persona objeto de ellas colabore-participe, serán medidas poco válidas para la mayoría de las personas con demencia avanzada, esas personas que suponen más del 60% de todas las personas que viven en residencias generalistas de España. Así, las medidas idóneas serán las que hemos dado en denominar “medidas de seguridad física pasiva” que describimos a continuación.
MEDIDAS AMBIENTALES DE SEGURIDAD FÍSICA PASIVA EN HABITACIONES
Las personas que duermen en las residencias pueden beneficiarse de medidas de seguridad, tanto para utilizar la cama, para levantarse de ella, como para caminar hacia el inodoro cercano y volver.
Como ya se ha hablado de medidas básicas para personas incapaces de levantarse de la cama, aquí y ahora haremos hincapié en medidas para personas que se pueden levantar y caminar por la habitación, y la cosa comienza por levantarse de la cama, para lo cual es necesario que se tomen medidas como:
- Tener en cuenta el lado dominante histórico reciente de salida de la cama, para facilitar la salida de la cama de cada persona por ese lado.
- Customizar la altura de la cama según las características de la persona, al menos estatura, flexibilidad de las articulaciones de las caderas para lograr sentarse al borde la cama, y fuerza del músculo cuádriceps que trabajará para terminar de alcanzar la bipedestación, teniendo en cuenta que es uno de los músculos que más frecuentemente, y abundantemente, se atrofian en un proceso de sarcopenia relacionada con edad.
- Facilitar la salida de la cama mediante la instalación de una “ayuda técnica”, los denominados facilitadores de salida de la cama, que pueden ser barras de apoyo instaladas en el borde de salida de la cama, y si la persona puede beneficiarse de algo más extenso para usarlo para girarse en la cama, o para evitar una caída desde la cama, se puede recurrir a una “media barandilla” que para ser considerada aceptable (no restrictiva) no debe superar la mitad del largo del colchón. VER FOTOS:

- Iluminación nocturna bajera (idóneamente a 20 centímetro del suelo) de baja intensidad, que haga un barrido por la superficie por donde la persona deberá caminar para llegar al baño, permanentemente encendida durante la noche, siempre que no incida en los ojos de la persona que está acostada. La intensidad y color de esa iluminación idóneamente debe ser de 6 luxes y color ámbar.
- Despejar el circuito cama-baño-inodoro por ser el circuito que más frecuentemente realizan las personas en sus habitaciones por la noche.
- Facilitar el acceso al baño, evitando obligar a la persona a tener que maniobrar con la puerta de forma compleja, como puede darse con una puerta abatible cerrada o entornada.
- Iluminación interna del baño de baja intensidad, idóneamente encendida de forma permanente durante la noche (porque facilita a la persona orientarse hacia él), y siempre que no incida en los ojos de la persona que está acostada. La altura del dispositivo de iluminación debe ser la adecuada para facilitar la visión de la persona necesaria para realizar la acción que vaya a desarrollar en dicho baño. En cuanto a la intensidad de la iluminación, decir que debe ser semejante a la del exterior del baño, para evitar que el ojo de la persona tenga que adaptarse a diferentes intensidades, con lo que eso implica en tiempo y en hipoteca de seguridad.
- Customizar la altura del inodoro, con semejante enfoque a la customización de la altura de la cama, si bien es cierto que aquí habrá que considerar que el baño sea compartido o no. Si es compartido hay que valorar si la customización es válida para las 2 personas que comparten habitación. Dicho inodoro ha de contar con barras laterales de apoyo para facilitar el sentado y levantado de la persona, que queden adecuadamente preparadas durante toda la noche.
- Propiciar que, si la persona cae a pie de cama lo haga sobre una superficie lo suficientemente blanda como para que absorba una parte significativa de la fuerza de impacto de la caída sobre la parte del cuerpo de la persona que choca con el suelo. Para ello existen medidas que van desde instalar suelos con capacidad de absorción, hasta cubrir el suelo con un material absorbente, si bien en ambos casos hay que tener en cuenta que la adecuación no debe traducirse en que se dificulta a la persona la deambulación.
Otras medidas de seguridad pasiva pueden aplicarse directamente sobre cada persona, como son sistemas antideslizantes, o protectores de cadera, por poner algún ejemplo.
El centro se realizan adecuaciones y se instalan ayudas técnicas para promover que las personas capaces de levantarse de la cama lo hagan de la forma más segura posible, sin contar con ayuda de profesionales y sin tener que seguir instrucciones.
Este estándar se comprueba en la visita de comprobación para otorgar el reconocimiento de CEOMA como centro libre de sujeciones, revisando algunos casos de personas con demencia avanzada capaces de adquirir la bipedestación de forma estable y de caminar.
3. Seguridad en zonas generales/ salas de estar y pasillos
En zonas comunes la seguridad dependerá también de las condiciones-capacidades de las personas mayores con demencia que las frecuenten, de los cuidadores, y de factores ambientales o de los entornos físicos.
PERSONAS INCAPACES DE CAMINAR
En el caso de personas de esta condición se entiende que la seguridad vendrá dada por los tipos de asiento en los que permanece sentadas, y del acompañamiento que se les brinda por parte de sus cuidadores a la hora de traslados o cambios de ubicación.
En los desplazamientos asistidos, los profesionales serán quien provean la seguridad necesaria para que esos desplazamientos ocurran con éxito y sin percances.
En el caso de que la persona incapaz de caminar esté sentada, los factores que influyen en su seguridad son, el tipo de asiento y el confort o disconfort que la persona pueda sentir ahí sentado, disconfort de especial relevancia en el caso de personas que viven con demencia en etapas avanzadas, que pueden desarrollar conductas de riesgo físico. Si la persona está sentada en un lugar del centro donde existen estímulos estresantes, éstos pueden provocar que la persona haga por salir del asiento, y sufrir una caída.
Hablando de asientos, es importante hacer referencia expresa a permanecer sentado en una silla de ruedas convencional, ya que no solo es un asiento que genera disconfort físico, sino que además conlleva un riesgo específico si la persona hace por levantarse de ella sin ayuda, pues es un asiento que se puede desplazar durante la maniobra de incorporación y propiciar una caída.
| El centro cuenta con asientos confortables donde puedan permanecer tiempo las personas con demencia avanzada.En el centro se evita que las personas con demencia avanzada permanezcan en sillas de rueda más allá del tiempo necesario para realizar un desplazamiento de la misma entre diferentes lugares.En el centro se ubica a personas con reducido umbral para el estrés en lugares donde los estímulos están controlados y no provocan reacciones que pueden tener como consecuencia una caída al salir de un asiento.En los lugares de la residencia donde estén las personas con demencia avanzada, ya sea para pasar tiempo durante el día, o para descansar, se puede observar que siempre hay algún profesional vigilando-acompañando a esas personas, y les atienden en caso de necesitar desplazamientos. |
Estos estándares se comprueban en la visita de comprobación para otorgar el reconocimiento de CEOMA como centro libre de sujeciones, las condiciones de ubicación y asiento de las personas con demencia en los diferentes espacios de estar o descansar.
PERSONAS CAPACES DE CAMINAR
Como se dijo en el caso de levantarse de una cama, ahora tenemos que preocuparnos por que la persona se levante de un asiento de forma segura, teniendo en cuenta la altura del mismo, y la existencia de apoyos para los brazos, que pueden ayudar a consumar el levantado en bipedestación completa de forma más fácil y segura.
El centro cuenta con asientos confortables donde puedan permanecer tiempo las personas con demencia avanzada.
Este estándar se comprueba en la visita de comprobación para otorgar el reconocimiento de CEOMA como centro libre de sujeciones, las condiciones de ubicación y asiento de las personas con demencia en los diferentes espacios de estar o descansar.
ESTÁNDAR: USO APROPIADO DE FÁRMACOS PSICOTRÓPICOS EN CENTROS LIBRES DE SUJECIONES
En el centro se maneja de forma apropiada el uso de fármacos psicotrópicos, cumpliéndose además lo siguiente:
- SE PUEDE COMPROBAR QUE, EN EL CENTRO SE MONITORIZA EL USO DE PSICOTRÓPICOS.
- SE PUEDE COMPROBAR QUE EN TODO USO DE PSICOTRÓPICOS ACEPTADO EN EL CENTRO, ESTÁN EXPLICADOS POR ESCRITO, MOTIVO Y OBJETIVOS, ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA REVISIÓN, AJUSTE, O SUSPENSIÓN.
- SE PUEDE COMPROBAR QUE CONSTA POR ESCRITO LA FORMA EN QUE SE VIGILARÁ LA APARICIÓN DE COMPLICACIONES PREVISIBLES PARA CADA FÁRMACO.
- SE PUEDE COMPROBAR QUE EXISTEN NORMAS ESCRITAS PARA DELEGAR DECISIONES PARA ADMINISTRAR FÁRMACOS PSICOTRÓPICOS (PAUTA “SI PRECISA”) Y PARA CONTROLARLA.
- SE PUEDE COMPROBAR QUE LAS PERSONAS CON FRAGMENTACIÓN DEL SUEÑO ESTÁN IDENTIFICADAS, PARA EVITAR MANEJAR ESE PROBLEMA CON PSICOFÁRMACOS HIPNÓTICOS O SEDANTES.
- SE PUEDE COMPROBAR QUE SE EVALÚA LA RESPUESTA A INTERVENCIONES NO FARMACOLÓGICAS, ANTES Y DURANTE EL TRATAMIENTO CON PSICOTRÓPICOS.
- SE PUEDE COMPROBAR QUE EL INICIO O DECISIÓN DE CONTINUIDAD DE TODO RÉGIMEN TERAPÉUTICO CON PSICOTRÓPICOS SE REALIZA EN EL CONTEXTO DEL PLAN DE CUIDADOS INDIVIDUALIZADO Y QUE, POR TANTO, ES CONOCIDO POR LOS MIEMBROS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINAR DEL CENTRO.
- SE PUEDE COMPROBAR QUE EL MANEJO DE ESTOS FÁRMACOS ESTÁ SUFICIENTEMENTE DOCUMENTADO.
Este estándar se comprueba en la visita de comprobación para otorgar el reconocimiento de CEOMA como centro libre de sujeciones, revisando la documentación clínica de una muestra de residentes que consumen fármacos psicotrópicos, unos con pauta fija, y otros con pauta “si precisa”.
